martes, 4 de diciembre de 2012


MONOGRÁFICO: AMÉRICA LATINA Y LOS DERECHOS HUMANOS INTERNACIONALES

(COORDINADO POR ALEXANDRA BARAHONA DE BRITO)

En los ochenta, las cuestiones de los derechos humanos en América Latina ocuparon un lugar en la agenda, aunque esta vez por distintas razones: mientras que en los setenta la atención se centraba en las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos por regímenes militares y otras dictaduras, en los ochenta el interés se movió hacia la “verdad y justicia” en la transición de la dictadura a la democracia, pese a que en Centroamérica las violaciones a los derechos humanos continuaban siendo un problema profundo en los conflictos civiles, empezando por el etnocidio en Guatemala. De esa manera,
América Latina jugó un papel líder estableciendo nuevos precedentes con la creación de “comisiones de la verdad” y llevando a juicio a oficiales militares y funcionarios acusados de violar los derechos humanos.

En los noventa, América Latina ocupó de nuevo el centro de atención: mas allá de la experiencia de “verdad y justicia,” incluida en algunos de los países centroamericanos recientemente pacificados, la atención se volcó hacia quien tal vez sea el dictador más notorio de la región, Augusto Pinochet, quién fue arrestado en Londres a partir de una solicitud de extradición del juez español Baltasar Garzón para ser juzgado en España por crímenes contra la humanidad, de los que fue responsable mientras fue presidente de Chile. Se estableció un nuevo precedente en la “justicia transnacional” o en el “activismo de derechos humanos transnacionales”, teniendo a América Latina en el centro del escenario.




En torno a los derechos humanos y la educación

Ramón Casanova*
¿Qué involucra hoy día fundar una política educativa en los derechos humanos en el escenario de las necesidades de nuestra región?
1. Debe implicar una revisión crítica de las plataformas ideológicas de las reformas educativas que tienen su asidero intelectual en el consenso de Washington.
Hablamos de una política pública de gratuidad, obligatoriedad y laicismo que permita la satisfacción del umbral mínimo de una cultura compartida.
En esta dirección es que tenemos que replantearnos, tal como lo ha venido reconociendo la Unesco recientemente, la actualidad de los sistemas públicos nacionales de educación como la forma institucional más conveniente para encarar la fragilidad, la disgregación y la violencia social de nuestras sociedades.
Un replanteamiento que en términos de la aportación de la educación en derechos humanos debemos considerar desde tres ángulos complementarios: a) la relevancia del sentido clásico de la ética en este asunto: el de la reflexión sobre las virtudes que deben caracterizar la ciudadanía y contrarrestar los «vicios» privados del orden de los intereses individuales, o, si se prefiere, de la sociedad civil; b) la imbricación entre educación en derechos humanos y educación cívica, valorando esta última como reconstrucción política de la comunicación pedagógica, y c) el acercamiento a la escuela pública como la posibilidad de disponer de un locus deliberativo de las cosas que están en juego en un tiempo de cambio, vale, decir la tarea que reclamaba Flaubert para una época similar: la de la educación sentimental.
2. En segundo lugar, que debemos revalorizar las experiencias de uso extraescolar de la educación escolar, las cuales vienen propiciando una modificación no sólo de los objetivos educativos, sino de la naturaleza misma del papel asignado a la escuela, acercándola al espacio de la communitas y pretendiendo que sean lugares contextualizados de aprendizajes y agentes pedagógicos complementarios. Experimentando mecanismos para reducir los efectos, por ejemplo, de la espuria educación, del deterioro de la organización familiar, del trabajo infantil, de la extrema pauperización cultural en las familias, de la violencia infantil y juvenil.
Sea como sea, involucra aprovechar el peso institucional de la escuela en nuestras sociedades, ensanchando su influencia en la organización de la vida colectiva de sus entornos inmediatos, experimentando, como de hecho viene ocurriendo, respuestas dirigidas a hacer de la escuela el corazón del aprendizaje para la vida democrática comunitaria.
3. Por último, no podemos pasar por alto que la discusión sobre cuáles valores, quizás el más delicado de la cuestión, y en donde los esfuerzos para una política de los derechos humanos han encontrado mayores dificultades, no es asunto de tecnócratas sino de la sociedad. Sostener la necesidad de una política inclusiva, de una escuela para la educación ciudadana, a contracorriente de la ideología que dominó el panorama de las reformas de los años noventa, supone al menos abrir el esfuerzo a todos, aceptando que se trata de la deliberación política entre «concepciones del mundo» a propósito del significado de la igualdad, la justicia, la libertad, la felicidad, la fraternidad, el bienestar.

“La grandeza de un hombre consiste en reconocer su propia pequeñez”
¿Derechos Humanos para quiénes? Reflexiones sobre algunas cuestiones embarazosas


En el estudio teórico de los derechos humanos, existen dos problemas estrechamente vinculados: por una parte, la cuestión de su elucidación conceptual, la cual, establece qué significado cabe atribuir al término “derechos humanos”; y además, el problema de su fundamentación, es decir, construir un conjunto de argumentos, suficientemente persuasivos e intersubjetivos, que nos permitan justificar el valor de estos derechos.



los derechos humanos incurren en la subjetividad, ya que son vistos desde diferentes ángulos en torno a que si solo le pertenecen al ser humano, ya que como hemos visto, existen una división especifica, la cual le corresponde a diferentes sujetos sociales, tal es el caso de los derechos de los niños, de las mujeres, discapacitados, inmigrantes, entre otros. Pero también los existen para los animales. Debido a esto existe discusión entre cuales son los derechos que le corresponden a cada persona o ser vivo

lunes, 3 de diciembre de 2012


En torno a los derechos humanos y la educación

Ramón Casanova*

 

¿Qué involucra hoy día fundar una política educativa en los derechos humanos en el escenario de las necesidades de nuestra región?

1. Debe implicar una revisión crítica de las plataformas ideológicas de las reformas educativas que tienen su asidero intelectual en el consenso de Washington.

Hablamos de una política pública de gratuidad, obligatoriedad y laicismo que permita la satisfacción del umbral mínimo de una cultura compartida.

En esta dirección es que tenemos que replantearnos, tal como lo ha venido reconociendo la Unesco recientemente, la actualidad de los sistemas públicos nacionales de educación como la forma institucional más conveniente para encarar la fragilidad, la disgregación y la violencia social de nuestras sociedades.

Un replanteamiento que en términos de la aportación de la educación en derechos humanos debemos considerar desde tres ángulos complementarios: a) la relevancia del sentido clásico de la ética en este asunto: el de la reflexión sobre las virtudes que deben caracterizar la ciudadanía y contrarrestar los «vicios» privados del orden de los intereses individuales, o, si se prefiere, de la sociedad civil; b) la imbricación entre educación en derechos humanos y educación cívica, valorando esta última como reconstrucción política de la comunicación pedagógica, y c) el acercamiento a la escuela pública como la posibilidad de disponer de un locus deliberativo de las cosas que están en juego en un tiempo de cambio, vale, decir la tarea que reclamaba Flaubert para una época similar: la de la educación sentimental.

2. En segundo lugar, que debemos revalorizar las experiencias de uso extraescolar de la educación escolar, las cuales vienen propiciando una modificación no sólo de los objetivos educativos, sino de la naturaleza misma del papel asignado a la escuela, acercándola al espacio de la communitas y pretendiendo que sean lugares contextualizados de aprendizajes y agentes pedagógicos complementarios. Experimentando mecanismos para reducir los efectos, por ejemplo, de la espuria educación, del deterioro de la organización familiar, del trabajo infantil, de la extrema pauperización cultural en las familias, de la violencia infantil y juvenil.

Sea como sea, involucra aprovechar el peso institucional de la escuela en nuestras sociedades, ensanchando su influencia en la organización de la vida colectiva de sus entornos inmediatos, experimentando, como de hecho viene ocurriendo, respuestas dirigidas a hacer de la escuela el corazón del aprendizaje para la vida democrática comunitaria.

3. Por último, no podemos pasar por alto que la discusión sobre cuáles valores, quizás el más delicado de la cuestión, y en donde los esfuerzos para una política de los derechos humanos han encontrado mayores dificultades, no es asunto de tecnócratas sino de la sociedad. Sostener la necesidad de una política inclusiva, de una escuela para la educación ciudadana, a contracorriente de la ideología que dominó el panorama de las reformas de los años noventa, supone al menos abrir el esfuerzo a todos, aceptando que se trata de la deliberación política entre «concepciones del mundo» a propósito del significado de la igualdad, la justicia, la libertad, la felicidad, la fraternidad, el bienestar.

“La grandeza de un hombre consiste en reconocer su propia pequeñez”

Derechos humanos y adulto mayor

Derechos humanos y adulto mayor.
 Considerando que el mundo actual está viviendo una revolución demográfica que se traduce en una disminución universal de las tasas de natalidad y de mortalidad y en un aumento cada vez más acelerado del número de adultos mayores de sesenta años; entre 1950 y 2000 la población mundial de adultos mayores ha aumentado de 200 millones a 550 millones, y que para el año 2020 se prevé una cifra no menor de 1.000 millones; mientras que para el año 2050, previsiblemente la relación entre el grupo de los adultos mayores y la población total será de 1:4 en los países desarrollados; y dando cuenta que el aumento del número de adultos mayores es muy rápido en los países en desarrollo, y que para el año 2025 éstos contendrán un 71 por ciento de la población mundial de adultos mayores; por otra parte, que el envejecimiento global tendrá hondas repercusiones en la relación entre productividad económica y gasto social, y que afectará no sólo al grupo de las personas de edad, sino también a las generaciones más jóvenes y al equilibrio social en su conjunto. 

Se proclama la presente Declaración Universal de los Derechos del Adulto Mayor como ideal común por el cual todos los pueblos y Estados deben orientar sus esfuerzos dirigidos a lograr que la importante y creciente porción de la población global constituida por personas de edad pueda disfrutar en el futuro de los derechos del bienestar y del reconocimiento social que le corresponden no sólo por sus servicios pasados, sino también por los que todavía está en capacidad y en disposición de prestar. 
Artículo 1
 El adulto mayor tiene el derecho de ser tratado como ciudadano digno y autónomo no solo por sus méritos pasados sino también por los aportes que aún puede hacer al bienestar de la sociedad. Artículo 2 
El adulto mayor tiene el derecho a recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, segura, útil y agradable. 
Artículo 3 
El adulto mayor tiene derecho a la integración y la comunicación inter-generacional a la vez que intra-generacional, y debe disfrutar de amplias posibilidades de participación en la vida social, cultural, económica y política de su comunidad y país. 
Artículo 4 
El adulto mayor tiene derecho al cuidado de su salud, a través de una atención médico-asistencial integral y permanente, preventiva o curativa, que busque alternativas a la hospitalización o al internamiento institucional, y que aliente la atención a la salud en el ámbito familiar. 
Artículo 5 
El adulto mayor tiene derecho a que las autoridades nacionales, las sociedades civiles y la comunidad internacional alienten los estudios y las investigaciones en el ámbito de la gerontología, e intercambien información sobre esa materia. 
Artículo 6 
El adulto mayor tiene derecho a una alimentación sana, suficiente y adecuada a las condiciones de su edad, y por ello deben alentarse y difundirse los estudios y los conocimientos nutricionales correspondientes. 
 Artículo 7
El adulto mayor tiene derecho a una vivienda segura, higiénica, agradable y de fácil acceso físico que, en la medida de lo posible, le dé privacidad y el espacio necesario para una actividad creativa. Artículo 8 
El adulto mayor tiene derecho a facilidades y descuentos en tarifas para las transportes y las actividades de educación, cultura y recreación. 
Artículo 9 
El adulto mayor tiene derecho a vivir en una sociedad sensibilizada con respecto a sus problemas, sus méritos y sus potencialidades. Tanto en los diversos medios nacionales como a nivel internacional debe propiciarse un vasto esfuerzo para educar a todas las personas dentro de un espíritu de comprensión y tolerancia inter-etaria e inter-generacional. 
Artículo 10 
El adulto mayor tiene derecho al acceso a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo productivo y ganar ingresos si él lo desea y su salud se lo permite. 
Artículo 11 
El adulto mayor tiene derecho a una flexibilización, dentro del marco de los diversos ordenamientos jurídicos nacionales, de las normas de jubilación y de pensión, que le ofrezcan diversas opciones con respecto a la edad de retiro, y conlleve la posibilidad de seguir total o parcialmente activo más allá de la edad de retiro mínima.
Artículo 12
El adulto mayor tiene el derecho de ser tenido en cuenta como fuente de experiencia y de conocimientos útiles para el conjunto de la sociedad. Debe aprovecharse su potencialidad como instructor o asesor en el aprendizaje y desarrollo de oficios, profesiones, artes y ciencias. 
Artículo 13 
El adulto mayor tiene derecho a la integración multi-generacional. En la medida de lo posible, debe evitarse toda segregación de las personas de edad en espacios reservados o su exclusión de actividades sociales. Debe ser propiciada a todos lo niveles la formación de grupos multi-etarios.
Artículo 14
El adulto mayor tiene derecho a la más plena protección de su seguridad física y su integridad moral contra todo tipo de violencia, de ofensas, de discriminación y de extorsión. Con ese fin, debe establecerse en cada país una autoridad judicial o administrativa encargada de velar por la seguridad y la observancia de los derechos del adulto mayor. Dicha autoridad debería ser fácilmente accesible a las personas mayores que deseen presentar denuncias u obtener información y debería disponer de mecanismos de delegación o de representación en todas las comunidades locales.
Artículo 15
El adulto mayor tiene derecho a que se establezca un mecanismo igualmente a nivel internacional, de fiscalización y protección de sus derechos a escala mundial. 
Artículo 16
El adulto mayor tiene derecho a un régimen de consideraciones especiales en caso de demandas judiciales civiles en su contra, y sobre todo debe estar amparado de la posibilidad de un perentorio desalojo de su vivienda. En caso de condenas penales, igualmente debe disfrutar de un régimen especial, con disposiciones tales como la detención domiciliaria en lugar de la reclusión en centros penitenciarios.
 Artículo 17
 El adulto mayor tiene el derecho de disfrutar del trato solidario y deferente establecido en los artículos anteriores, aunque no se encuentre en su propio país. Como principio general, los beneficios que la legislación nacional de cada Estado otorgue a las personas mayores de su propia nacionalidad, deben ser extendidas en forma igual a las personas mayores de nacionalidad extranjera, legalmente residenciadas. 
Artículo 18
 Ninguno de los derechos enunciados en los artículos anteriores debe menoscabar el derecho del adulto mayor a disfrutar del apoyo y del auxilio de su familia, y particularmente de sus descendientes directos.
Artículo 19
 Aparte de los derechos específicos enunciados en la presente declaración, el adulto mayor evidentemente participa en el disfrute de todos los derechos generales que dimanan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de otros documentos e instrumentos internacionales.

sábado, 24 de noviembre de 2012



VIOLENTOMETRO

El llamado Violentómetro clasifica 27 actos de abuso sicológico o físico que se pueden sufrir durante el noviazgo. Incluye desde hacer bromas hirientes, aplicar la ley del hielo, celar, descalificar y humillar en público, hasta las consideradas de peligro, como encerrar, amenazar, forzar una relación sexual, mutilar y en casos extremos, asesinar.

El mecanismo fue diseñado por el Instituto Politécnico Nacional (IPN) para prevenir la violencia en la pareja, pues al menos 63 por ciento de los alumnos de esa casa de estudios reporta ser víctima de algún tipo de agresión física o emocional en el noviazgo.Tronco Rosas señaló que los resultados del estudio "nos llevaron a reconocer que existe un problema de violencia muy fuerte. Entre los alumnos se da sobre todo como agresión física. Detectamos que hay empujones, arañazos y destrucción de objetos personales, como el celular. Se argumenta que le llaman mucho a la pareja y puede ser algún galán. Las mujeres también agreden. Hay un alto porcentaje que pellizca o jalonea".

Es preocupante que ninguno de los sexos "considere las agresiones sicológicas o físicas como violencia. Creen que si jalonean a su pareja no es nada malo. Ven como acto de amor que les llamen a todas horas, que se les quiera controlar o se les prohíba estar cerca de amigos o familiares. Es urgente romper con estos mitos".

El Violentómetro, agregó, permite identificar con facilidad si se está en una relación de abuso. Explicó que fue diseñado como una regla de 30 centímetros que en cada número incluye un acto de agresión emocional o física.
Su clasificación se realizó tomando como base los datos proporcionados por los alumnos, en los que detectamos tres etapas muy claras."       
                     
La primera, en color amarillo, incluye la violencia sicológica y emocional. Comienza con bromas hirientes. Sigue con chantajes y mentiras, hasta llegar a las humillaciones en público, las intimidaciones o amenazas, el control o las prohibiciones.
Indicó que continúa con una etapa, identificada en color rosa, de agresiones físicas, en las que se pueden sufrir manoseos, caricias agresivas, pellizcos, empujones, cachetadas o patadas. “Ahí les advertimos con la frase ‘¡Reacciona! No te dejes destruir’”.

La fase más peligrosa para la integridad física de la persona –en color morado–, subrayó, es cuando ocurren agresiones como encerrar o aislar, amenazar con armas de fuego, forzar una relación sexual, perpetrar un abuso sexual o mutilar. "Es quizá cuando se corre el mayor riesgo, donde los jóvenes deben buscar ayuda urgente de un profesional", ya que en casos extremos se llega al asesinato

En el IPN, enfatizó, buscamos la prevención de la violencia, pero si detectamos casos graves, se canalizan a la instancia respectiva, aunque nuestra tarea es "sobre todo académica, pues nuestro compromiso es con la formación integral del alumno".